LITISPENDENCIA EN EL
DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL Y EL CÓDIGO DE BUSTAMANTE
La Litispendencia es una
expresión española que se traduce como "litigio pendiente", utilizada
en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes
y sobre una misma materia.
Como tal es uno de los cuatro (4)
supuestos en que la determinación de la competencia judicial internacional como
es fijada o determinada regularmente, no se aplica y estos casos son: la
inmunidad de jurisdicción, la derogatio fori, la prorroga de competencia
judicial internacional y la litispendencia internacional
1. Inmunidad de jurisdicción
Se entiende por inmunidad de
jurisdicción el principio mediante el cual los Tribunales internos de un país
no resultan competentes para conocer y pronunciarse sobre los asuntos en los
cuales intervienen los Estados extranjeros y otros sujetos de Derecho
internacional. Su base radica, a su vez, en los principios de soberanía,
independencia e igualdad de los Estados expresados en la máxima latina "par in parem no habet imperium",
y constituye, como bien explica la doctrina, un límite a la soberanía.Un
ejemplo de este caso es la inmunidad de la que gozan los agentes diplomáticos en
el país receptor.
2. La derogatio fori
Es el acto de exclusión de la competencia de
los tribunales cuando, ante la ausencia de un convenio internacional aplicable,
en virtud de un acuerdo de sumisión expresa las partes se someten a la
competencia de tribunales extranjeros. Un ejemplo seria la sumisión al
Arbitraje y no a los tribunales.
3. La prorroga de competencia judicial
La prorrogatio fori es el pacto expreso
o tácito mediante el cual las partes someten a los tribunales de un país, el
conocimiento y solución de un asunto que no se hallaba específicamente previsto
en sus normas de competencia.
4. Litispendencia internacional
Se entiende por litispendencia internacional la situación procesal que se
produce ante el foro cuando un tribunal extranjero ya está conociendo al mismo
tiempo, de un litigio entre las mismas partes, y con la misma causa. (Vlex, 2014)
Tiene como requisitos:
a)
Que ambos Jueces o Tribunales son competentes de acuerdo
a su propia legislación
b)
Que haya identidad
de personas, cosas y acciones
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