jueves, 22 de mayo de 2014

Competencia Judicial en Europa

RESUMEN
El Convenio de Bruselas de 1968  que  regula la competencia judicial y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil en el ámbito de la Unión Europea , tiene por  objetivos aplicar su normativa a todos los países de la Unión Europea que para el la fecha que surge el citado Convenio eran bastante menos que hoy día,  posteriormente se creó un Convenio "paralelo" al de Bruselas para extender este último a algunos países que fueron adhiriéndose, no a la Unión Europea, sino a la Asociación Europea de Libre Comercio: ese Convenio era el Convenio de Lugano de 1988, los cuales son objeto de nuestra investigación.

      Luego, cuando estos países se sumaron a la empresa europea, se vuelve a reformar el Convenio de Lugano y dichos países pasan a formar parte del Convenio de Bruselas, con lo que su participación en el de Lugano adquiere distinto carácter.

     Lo importante es saber que Bruselas y Lugano vienen a decir lo mismo y que la única diferencia entre ambos ha venido dada por la distinta configuración que los Estados firmantes han ido teniendo en el seno de la Unión.


     Por ello, surge el Reglamento 44/2001 que  se dictó en su momento para sustituir al Convenio de Bruselas en su aplicación a los Estados miembros de la Unión excepto Dinamarca, que se siguió rigiendo por el Convenio de Bruselas en todo lo relativo a competencia judicial y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.

PALABRAS CLAVES: Estado miembro, Uniòn Europea, Convenio, demandado, demanda, competencia, foros exclusivos, normativa, Lugano, Bruselas.


ABSTRACT
The Brussels Convention of 1968 governing jurisdiction and enforcement of judgments in civil and commercial matters within the scope of the European Union 's objectives are to apply their rules to all countries of the European Union on the date that arises that convention were far less than today, then a "parallel " to the Brussels Convention was established to extend the latter to some countries that were adhering , not the EU, but the European Free Trade Association : the Convention was Lugano Convention of 1988 , which are the subject of our research.

      Then when these countries joined the European company , it becomes to restore the Lugano Convention and these countries become part of the Brussels Convention , bringing its stake in Lugano acquired distinctiveness .

     What matters is that Brussels and Lugano come to say the same and the only difference between the two has been given by the different configuration that signatory States have been taking within the Union.

     Therefore arises Regulation 44 /2001 was issued at the time to replace the Brussels Convention in their application to the Member States of the Union except Denmark, which continued to be governed by the Brussels Convention in all matters relating to jurisdiction and enforcement of judgments in civil and commercial matters.

KEYWORDS : Member State , European Union, Convention , respondent , demand, competition , exclusive forums , regulation, Lugano, Brussels.
Tipo de investigación este estudio es cualitativo.

METODOLOGÌA
Variable Dependiente: como nuestra variable dependiente podemos establecer a la competencia judicial en la Unión Europea, si bien es cierto cada nación tiene su competencia, sin embargo, la competencia judicial debe mantener un orden para que de esta forma no se distorsione el fin de paz que es buscado por todas las naciones. Asì mismo señalar que la competencia judicial, debe ser equitativa y no tomar a una nación en particular, que sea quien desarrolle todo el procedimiento. Por dicha razón, se establecen los convenios, sin embargo no son  todos los estados los que participan en ellos. Entendemos entonces, que la competencia judicial en la Unión Europea, es la facultad que se le concede a determinados tribunales, que luego de cumplir con ciertos requisitos deben tomar las medidas para resolver conflictos, sin menoscabar los derechos de los màs débiles, los demandados particulares. 

Como variable independiente, presentamos el convenio de Bruselas I y II. Ese convenio establece las formas de competencia, estableciendo como regla general que rige siempre el tribunal del estado donde esté ubicado el demandado. Existen factores especiales, como los son la ubicación de un inmueble, registros, depòsitos de marcas, lugares donde se cometen hechos punibles; esos sitios donde estàn ubicados esos bienes vienen a hacer competencia exclusiva. 
Entendemos que la competencia como regla general es donde esta ubicado el demandado, es asì mismo como se maneja en nuestro derecho interno. Pese a las facilidades que conceden los convenios, Dinamarca ha decidido permanecer con el Convenio de Bruselas de 1968, toda vez que lo consideran màs viable,.   Como crítica constructiva, podemos mencionar que la competencia establecida por foros exclusivo  facilita y agiliza los tràmites. 

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