sábado, 24 de mayo de 2014

LITISPENDENCIA EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL Y EL CÓDIGO DE BUSTAMANTE
La Litispendencia es una expresión española que se traduce como "litigio pendiente", utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia.
Como tal es uno de los cuatro (4) supuestos en que la determinación de la competencia judicial internacional como es fijada o determinada regularmente, no se aplica y estos casos son: la inmunidad de jurisdicción, la derogatio fori, la prorroga de competencia judicial internacional y la litispendencia internacional
1.    Inmunidad de jurisdicción
Se entiende por inmunidad de jurisdicción el principio mediante el cual los Tribunales internos de un país no resultan competentes para conocer y pronunciarse sobre los asuntos en los cuales intervienen los Estados extranjeros y otros sujetos de Derecho internacional. Su base radica, a su vez, en los principios de soberanía, independencia e igualdad de los Estados expresados en la máxima latina "par in parem no habet imperium", y constituye, como bien explica la doctrina, un límite a la soberanía.Un ejemplo de este caso es la inmunidad de la que gozan los agentes diplomáticos en el país receptor.
2.    La derogatio fori
 Es el acto de exclusión de la competencia de los tribunales cuando, ante la ausencia de un convenio internacional aplicable, en virtud de un acuerdo de sumisión expresa las partes se someten a la competencia de tribunales extranjeros. Un ejemplo seria la sumisión al Arbitraje y no a los tribunales.
3.    La prorroga de competencia judicial
La prorrogatio fori es el pacto expreso o tácito mediante el cual las partes someten a los tribunales de un país, el conocimiento y solución de un asunto que no se hallaba específicamente previsto en sus normas de competencia.
4.    Litispendencia internacional
Se entiende por litispendencia internacional la situación procesal que se produce ante el foro cuando un tribunal extranjero ya está conociendo al mismo tiempo, de un litigio entre las mismas partes, y con la misma causa. (Vlex, 2014)
Tiene como requisitos:
a)    Que ambos Jueces o Tribunales son competentes de acuerdo a su propia legislación

b)    Que haya identidad de personas, cosas y acciones

jueves, 22 de mayo de 2014

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN MATERIA PENAL

ENSAYO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Ante las realidades que se presentan en nuestro mundo, los delitos que se dan a categoría internacional, las afrentas que se presentan continuamente entre naciones, se nos ha presentado un problema, el cual se le debe dar una solución viable, factible, y lo más armónica posible.
Nos encontramos con los delitos, los cuales son todos aquellos actos cometidos  por las personas, grupo de personas, que infringen derechos, vulneran leyes ocasionando muchas veces desastres, que pueden incluir a muchas personas o naciones.
Esta situación de los delitos se agrava aún más, cuando no tenemos como castigarlos, como ponerle un alto. Es necesario que cada país mantenga sus normas, castigue y aplique las penas a delitos cometidos dentro del territorio nacional, aplicando su normativa interna y sus penas.
Pero, ¿qué hacemos con aquellas acciones delictivas que sobrepasan fronteras?, que incluyen a otros países, y no a uno solo.
Es por ello que se hace necesario, crear normas penales internacionales, entendiendo que estaríamos conformando el Derecho Penal Internacional.
Para poder aplicar normas, se debe ampliar el marco espacial, es decir salir del territorio nacional, incluyendo y abarcando o domine la comunidad internacional.
Debemos recordar que el Derecho Internacional, continuamente crea acuerdos entre Estados para mantener la paz mundial, respetando los principios que rigen la comunidad internacional, buscando siempre no intervenir en sus asuntos internos. 
Este tema, acarrea un nuevo problema, y consiste en que si creamos un organismo mayoritario, que liderice y aplique normas de carácter internacional, nos encontraremos con una desigualdad entre los Estados. Ya que se debe mantener una equidad.
Para ser equitativos, se debe buscar el delito que afecte a la a la comunidad en general, es decir aquellos que afectan la paz, la seguridad de los pueblos y el orden internacional.
Establecer un derecho internacional privado en materia penal, no es tarea fácil, pero tampoco imposible, se le debe buscar una solución ya que hay delitos que traspasan fronteras, son atendidos de jurisdicción en jurisdicción y muchas veces quedan sin solución.
No estamos tratando con un joven o adulto que roba una cartera, cuando nos referimos a delitos internacionales, se trata de personas u organizaciones criminales que evaden la aplicación de las normas y, muchos permanecen impunes.
Los países deberían reunirse, dialogar, conversar, evitar caer en acciones competitivas, mirar más que por sus propios intereses, por el interés de la comunidad internacional, para evitar un caos mundial, una anarquía,.
Las acciones como el terrorismo, el secuestro de medios de transporte, emisiones radiales ilícitas, explotación y tráfico ilegal de narcóticos, espionaje, contrabando emigración o inmigración ilegal, delitos contra el medio ambiente, piratería, esclavitud, entre otros. Todas estas actuaciones afectan a todos, al mundo entero, nadie escapa de esta situación. No necesariamente porque la piratería se observa en Somalia, nosotros  que estamos en otro continente no nos vemos afectados. De una u otra forma afecta, ya que el comercio internacional se ve afectado, nuestros hermanos somalíes o de lugares cercanos se afectan. La Paz se ve afectada, y no podemos dejar de pensar que somos propensos a que la piratería llegue a nosotros.
Se debe buscar una norma que proteja la seguridad de toda persona.
Y que las sanciones a imponer se manejen con las reglas de agravantes, atenuantes y excluyentes de responsabilidad.  Considerando que la acción efectuada debe tener y constituir el ánimo de un delito.
Establecer normas uniformes que al tipificar la conducta determinaría la misma sanción vigente, que sean delitos de carácter internacional
Podemos concluir que el Derecho Internacional Privado Penal, debe tener por objeto de estudio los delitos de carácter internacional, ya que por la forma como deben regularse, los sujetos, sus conductas y daños, solo caben en el Derecho internacional privado.
 Ahora bien, en cuanto al video expuesto en clase el cual guarda una intima relación con el tema, debemos señalar que en efecto compartimos el criterio que el derecho internacional tiene como objetivo dentro de la Corte Internacional Penal buscar las formas de proteger a las víctimas de agresiones masivas y de los propios responsables que son los mismos que deben garantizar la seguridad de los ciudadanos; es decir, de las decisiones que adoptan algunos jueces en cuanto a determinados casos en un Estado .

Dentro de los Principios que rige la Ley de Jurisdicción se encuentra la lucha contra la impunidad, narcotráfico, trata de blanca, terrorismo. Ejemplo el caso de agresión contra la humanidad de 1959, de explotación de los recursos naturales en China ( inundaciones).

Competencia Judicial en Europa

RESUMEN
El Convenio de Bruselas de 1968  que  regula la competencia judicial y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil en el ámbito de la Unión Europea , tiene por  objetivos aplicar su normativa a todos los países de la Unión Europea que para el la fecha que surge el citado Convenio eran bastante menos que hoy día,  posteriormente se creó un Convenio "paralelo" al de Bruselas para extender este último a algunos países que fueron adhiriéndose, no a la Unión Europea, sino a la Asociación Europea de Libre Comercio: ese Convenio era el Convenio de Lugano de 1988, los cuales son objeto de nuestra investigación.

      Luego, cuando estos países se sumaron a la empresa europea, se vuelve a reformar el Convenio de Lugano y dichos países pasan a formar parte del Convenio de Bruselas, con lo que su participación en el de Lugano adquiere distinto carácter.

     Lo importante es saber que Bruselas y Lugano vienen a decir lo mismo y que la única diferencia entre ambos ha venido dada por la distinta configuración que los Estados firmantes han ido teniendo en el seno de la Unión.


     Por ello, surge el Reglamento 44/2001 que  se dictó en su momento para sustituir al Convenio de Bruselas en su aplicación a los Estados miembros de la Unión excepto Dinamarca, que se siguió rigiendo por el Convenio de Bruselas en todo lo relativo a competencia judicial y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.

PALABRAS CLAVES: Estado miembro, Uniòn Europea, Convenio, demandado, demanda, competencia, foros exclusivos, normativa, Lugano, Bruselas.


ABSTRACT
The Brussels Convention of 1968 governing jurisdiction and enforcement of judgments in civil and commercial matters within the scope of the European Union 's objectives are to apply their rules to all countries of the European Union on the date that arises that convention were far less than today, then a "parallel " to the Brussels Convention was established to extend the latter to some countries that were adhering , not the EU, but the European Free Trade Association : the Convention was Lugano Convention of 1988 , which are the subject of our research.

      Then when these countries joined the European company , it becomes to restore the Lugano Convention and these countries become part of the Brussels Convention , bringing its stake in Lugano acquired distinctiveness .

     What matters is that Brussels and Lugano come to say the same and the only difference between the two has been given by the different configuration that signatory States have been taking within the Union.

     Therefore arises Regulation 44 /2001 was issued at the time to replace the Brussels Convention in their application to the Member States of the Union except Denmark, which continued to be governed by the Brussels Convention in all matters relating to jurisdiction and enforcement of judgments in civil and commercial matters.

KEYWORDS : Member State , European Union, Convention , respondent , demand, competition , exclusive forums , regulation, Lugano, Brussels.
Tipo de investigación este estudio es cualitativo.

METODOLOGÌA
Variable Dependiente: como nuestra variable dependiente podemos establecer a la competencia judicial en la Unión Europea, si bien es cierto cada nación tiene su competencia, sin embargo, la competencia judicial debe mantener un orden para que de esta forma no se distorsione el fin de paz que es buscado por todas las naciones. Asì mismo señalar que la competencia judicial, debe ser equitativa y no tomar a una nación en particular, que sea quien desarrolle todo el procedimiento. Por dicha razón, se establecen los convenios, sin embargo no son  todos los estados los que participan en ellos. Entendemos entonces, que la competencia judicial en la Unión Europea, es la facultad que se le concede a determinados tribunales, que luego de cumplir con ciertos requisitos deben tomar las medidas para resolver conflictos, sin menoscabar los derechos de los màs débiles, los demandados particulares. 

Como variable independiente, presentamos el convenio de Bruselas I y II. Ese convenio establece las formas de competencia, estableciendo como regla general que rige siempre el tribunal del estado donde esté ubicado el demandado. Existen factores especiales, como los son la ubicación de un inmueble, registros, depòsitos de marcas, lugares donde se cometen hechos punibles; esos sitios donde estàn ubicados esos bienes vienen a hacer competencia exclusiva. 
Entendemos que la competencia como regla general es donde esta ubicado el demandado, es asì mismo como se maneja en nuestro derecho interno. Pese a las facilidades que conceden los convenios, Dinamarca ha decidido permanecer con el Convenio de Bruselas de 1968, toda vez que lo consideran màs viable,.   Como crítica constructiva, podemos mencionar que la competencia establecida por foros exclusivo  facilita y agiliza los tràmites.